Resumen: Contrato de apertura de crédito. En primer lugar, resuelve que las discrepancias en la determinación de la cuantía no tienen ningún efecto procesal en la fase declarativa, no siendo necesario resolver la cuestión en ese momento procesal. La apertura de crédito es un contrato atípico, conocido también como cuenta de crédito o línea de crédito, y consiste en un acuerdo por el que una entidad de crédito se obliga a poner a disposición de un cliente un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo; y con cargo al cual se obliga a entregar las cantidades que el cliente solicite, de acuerdo con los términos pactados, mediante el pago de una comisión de apertura y al tipo de interés pactado sobre las cantidades efectivamente dispuestas. Supone una forma evolucionada del préstamo, basada en el concepto económico de "saldo fluctuante". En el caso es determinante que la cantidad fue dispuesta (entregada) de una sola vez, en el mismo momento de la firma y los clientes fueron devolviéndola mediante cuotas mensuales periódicas de importe igual, que respondían a la previsión del cuadro de amortizaciones incorporado y pactado en el propio contrato. Con independencia del nombre que se diera al negocio jurídico, se trató de un préstamo y no de una apertura de crédito. Para valorar si el interés pactado es o no usurario, debe aplicarse el índice específico más similar que es el crédito al consumo a más de 1 año y hasta 5 años. Aprecia usura en el préstamo concertado.
Resumen: Determinar si dos intérpretes que prestan servicios para la Dirección General de Policía como traductores de lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones telefónicas intervenidas, tienen derecho a percibir el complemento singular de puesto A/idiomas regulado en el art. 73.5.1.1 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (CCUAGE). Intérpretes de la policía que prestan servicios como traductores de lengua árabe. La clasificación de los actores en el grupo profesional 3, como intérpretes de lengua árabe, estaba justificada por su conocimiento y aplicación de ese idioma, que exige un alto grado de especialización. Por ello, no tienen derecho a percibir el complemento singular A/idiomas porque ese plus salarial estaba previsto para los trabajadores que, además de los requerimientos inherentes a su grupo profesional, por razón del concreto puesto de trabajo que desempeñaban, debían conocer una lengua distinta de las oficiales
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación. La Sala argumenta que, dado que el procedimiento en cuestión es un juicio verbal especial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la incomparecencia no debe conllevar automáticamente el archivo del expediente. Señala que, conforme al artículo 758.2 de la LEC, si no se puede notificar personalmente a la demandada, se deben realizar diligencias adicionales, incluyendo la notificación por edictos. En este caso, al no haberse realizado estas diligencias, la Audiencia ordena la continuación del procedimiento, permitiendo que se adopten las medidas de apoyo necesarias, incluso en contra de la voluntad de la persona interesada, siempre que se considere en su mejor interés.
Resumen: Se interpuso demanda de nulidad de contratos de compraventa de inmuebles, condena de frutos civiles y responsabilidad subsidiaria del administrador. La sentencia de primera instancia estimó la demanda porque en el caso objeto del litigio, la autocontratación había operado como instrumento para perjudicar a terceros (en este caso, los socios demandantes),era una nulidad radical y no había prueba del pago del precio. Recurrió en apelación la demandada y la Audiencia estimó el recurso desestimando la demanda, por prescripción de la acción por ser nulidad relativa o anulabilidad; no consideró interrumpido el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad de los contratos, ni para el de la acción de responsabilidad del administrador, por el ejercicio de la acción penal sobre los mismos hechos. Recurre en casación la parte actora y la sala considera que la acción no estaba caducada, porque había conexión entre los hechos de la denuncia penal, y el objeto de este proceso, y la demanda ante el juzgado de lo mercantil también tuvo efectos suspensivos, aunque fuera incompetente objetivamente. La apreciación de la excepción de la caducidad de la acción ha supuesto que la sentencia recurrida haya dejado imprejuzgadas las demás cuestiones de hecho y de derecho que los demandados apelantes plantearon en su recurso de apelación. Por tal razón, procede devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que emita el adecuado juicio de hecho y de derecho.
Resumen: Interpretación contractual. Previamente, la sala analiza si los recursos fueron interpuestos en plazo, pues se interpusieron ante la propia Sala 1.ª TS y cuando se advirtió el error se presentaron ante la AP, como era lo procedente, pero transcurrido el plazo legal de interposición. La sala, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales que expone, entre otros, la STS 544/2020, que consideró que no era ajeno a nuestro ordenamiento procesal que determinados errores en la identificación del órgano competente sean susceptibles de subsanación, como así resulta con respecto a las normas que disciplinan la competencia funcional (art. 62.2 LEC), concluye que en este caso los recursos deben ser considerados presentados dentro de plazo, un simple error en la presentación electrónica no puede dar lugar a una solución tan gravosa, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, como su inadmisión de plano. Entrando en el análisis de los recursos, la sala los desestima. No aprecia la incongruencia interna alegada en el de infracción procesal. Y en el de casación, tras exponer la doctrina sobre el alcance de la revisión en casación de la interpretación realizada en la instancia, y sobre el sentido de las reglas legales de interpretación de los contratos, de conformidad con la finalidad de la interpretación, la sala concluye que, aunque la cláusula controvertida pudiera admitir otra interpretación, la que hace la AP no puede ser tachada de ilógica, irracional o arbitraria.
Resumen: Tras la inhibición acordada de oficio por el juzgado al que había sido inicialmente repartida la demanda, al constatar que el domicilio de la persona física demandada se encontraba en el término de otro partido judicial, el juzgado que recibió los autos se declaró igualmente incompetente por razón de territorio, tras comprobar que, aunque la demandada tenía fijado su domicilio dentro de su territorio de su jurisdicción al tiempo de la presentación de la demanda, posteriormente se había trasladado a otro situado dentro del término del primer juzgado. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto con base en la doctrina jurisprudencial conforme a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.
Resumen: La demanda de reclamación de cantidad en juicio verbal contra una persona física se dirige al juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Tras un único intento fallido de citación por correo certificado, el Juzgado decide, oído el Ministerio Fiscal, inhibirse en favor de los juzgados del término donde consta un segundo domicilio del demandado. La Audiencia Provincial reprocha al primer juzgado que tomara la decisión de inhibirse sin agotar las posibilidades legales del emplazamiento en el domicilio señalado en la demanda, contentándose con una simple indicación de "desconocido" en el acuse del servicio de Correos, sin intentar tampoco la citación en un segundo domicilio del que había constancia y que radicaba en la misma localidad.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de trata de seres humanos y un delito de prostitución. No consta que el reclamado haya sido juzgado por estos hechos. Ninguna relación o vinculación existe entre los hechos extradicionales y los investigados en España. No ha operado el instituto de la prescripción. Los hechos relatados en la orden de detención no constan que hayan acontecido en territorio distinto del Estado requirente, disponiendo las autoridades de Reino Unido de jurisdicción para su persecución. En los hechos ex tradicionales, figura de forma detallada y exhaustiva, la actividad atribuida al reclamado, así como las circunstancias en que se cometieron ,el grado de participación, las fechas, lugares, personas que intervinieron y las víctimas. No consta acreditado arraigo en España del reclamado. El procedimiento seguido en España contra el reclamado no impide la extradición, pero la entrega podrá aplazarse hasta que dejen extinguidas las responsabilidades en España o, por el contrario, podrá procederse a la entrega temporal o definitiva en las condiciones que se fijen con el Estado requirente. Se establece la garantía de que, en caso de imponerse al reclamado condena perpetua, dicha pena o medida de seguridad será revisada, previa petición o a más tardar cuando hayan transcurrido veinte años.
Resumen: Presuntas maniobras defraudatorias de transmisiones de inmuebles, que generaron un déficit patrimonial de alrededor de 1.800.000 euros. Los hechos de la querella no pueden ser objeto del conocimiento en la Audiencia Nacional. El delito no se cometió exclusivamente en el extranjero y que parte de los hechos hayan sido cometidos en el extranjero en modo alguno atrae por sí la competencia de este órgano jurisdiccional.
Resumen: En el ámbito del juicio verbal, la competencia viene determinada por reglas imperativas para el tribunal aun después de la admisión de la demanda y con el límite temporal del acto de la vista. El juzgado debe intentar la localización y citación del demandado en todos los domicilios que resultan de las averiguaciones ordenadas y se hallen en su territorio antes de acordar la inhibición en favor de otro juzgado. No resulta pertinente que, sin ni siquiera intentar el emplazamiento del demandado en el domicilio alternativo del mismo partido judicial sobre el que informaba el Punto Neutro Judicial, el Juzgado decida apreciar su propia falta de competencia territorial para inhibirse en favor de los tribunales de otra localidad.